El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, con las resoluciones emitidas de los casos de Santa María Temaxcaltepec y Santiago Amoltepec, violenta usos y costumbres de los pueblos indígenas y fortalece a los cacicazgos políticos y económicos protegidos desde la Secretaria General de Gobierno del Estado.
En Caso de confirmarse las resoluciones, CEDHAPI Y BARCA, presentaran los casos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
05/01/2014, Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca. En resolución de fecha 31 de diciembre de 2013, los integrantes del pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en los expedientes acumulados JN170/2013 Y JNI74/2013 promovido por Francisco Pérez Velasco y Aurelio López Hernández en el resultando séptimo, califica y declara valida la asamblea general de elección celebrada el día 13 de diciembre de 2013, que supuestamente presidio el ciudadano Aurelio López Hernández en su carácter de Síndico Municipal de Santiago Amoltepec, por acuerdo de asamblea en la que supuestamente obtuvo la mayoría de votos la planilla encabezada por el ciudadano Francisco Pérez Velasco, y en su resultando octavo de dicha resolución se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que inmediatamente que sea notificado el presente fallo expida la constancia de mayoría a favor de la planilla de ciudadanos electos como concejales municipales encabezados por el ciudadano Francisco Pérez Velasco.
El día 15 de Noviembre de 2013, se efectuó una asamblea general comunitaria en Santiago Amoltepec la cual fue convocada por el Presidente Municipal saliente Pedro Luis Jiménez Hernández, a quien la Secretaria General de Gobierno lo reconoció como autoridad municipal y le brindo todo su apoyo para que se mantuviera en el poder y por lo cual la asamblea general acudió a su convocatoria en respeto a los usos y costumbres, en dicha reunión salió electo el señor Apolinar Roque Torres, como Presidente Municipal; Juan Palacios García como Síndico Municipal; Eufronio García Jiménez como Regidor de Hacienda; Andrés Velasco Hernández Regidor de Obras; Nicolás Tolentino López Regidor de Educación; Prisciliano Roque Caballero Regidor de Salud; y el día 13 de Diciembre de 2013 el Instituto electoral y de participación ciudadana de Oaxaca, declaro válida la elección referida.
Cabe referir que los integrantes del cabildo electo eran opositores al Presidente Municipal saliente Pedro Luis Jiménez Hernández ya que la mayoría de la asamblea de Santiago Amoltepec se oponían a que personas cercanas al Presidente Municipal saliente quedara de Presidente Municipal por todos los homicidios y abusos que había cometido.
Por lo cual el Presidente Municipal saliente Pedro Luis Jiménez Hernández, actualmente privado de su libertad por el delito de Tentativa de Homicidio, asesorado por funcionarios de la Secretaria General de Gobierno y de la Secretaria de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado inventaron una supuesta elección de concejales de una asamblea general fantasma, supuestamente convocada por Aurelio López Hernández en su carácter de Síndico Municipal de Santiago Amoltepec, asamblea que supuestamente se realizó el 13 de diciembre de 2013, en la que supuestamente salen electos los señores Francisco Pérez Velasco como Presidente Municipal; Gorgonio Caballero López, Síndico Municipal; Julio Chávez Velasco Regidor de Hacienda; Wenceslao Roque López Regidor de Obras; Dionisio Castro Roque Regidor de Salud; Félix Palacios López Regidor de Educación; Herminio Hernández Pérez Tesorero Municipal; cabe referir que esa supuesta asamblea se efectuó el mismo día en que el Instituto Estatal Electoral valida las elecciones efectuadas con anterioridad en Santiago Amoltepec.
La falsificación del acta que valido infundadamente el Tribunal Estatal Electoral y con la cual desconoce la elección de la Asamblea General de Santiago Amoltepec violenta gravemente los derechos de los pueblos indígenas en el cual el poder judicial se vuelve cómplice de los grupos de poder que falsifican y alteran la realidad para imponer sus intereses personales a los intereses de la asamblea general y que no importa que sean mayoría, basta con alterar documentos y contar con el apoyo de la secretaria general de gobierno para imponer presidentes municipales en comunidades indígenas.
Santa María Temaxcaltepec, Juquila, Oaxaca.
Con fecha 30 de diciembre de 2013, el Tribunal Estatal del Poder Judicial Electoral de Oaxaca en el expediente JNI/792013, promovido por Ponciano torres y otros; en el resultando segundo refiere: Que se revoca el acuerdo del 19 de diciembre de 2013, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca califica y declara la validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca celebrada el 10 de noviembre de 2013 y en el resultando tercero califica legalmente válida la elección de concejales al ayuntamiento de Santa María Temaxcaltepec celebrado el primero de diciembre de 2013 en dicho municipio
La supuesta elección efectuada el primero de diciembre de 2013, en la que supuestamente fue electo el señor Ponciano Torres como Presidente Municipal fue preparada desde la Secretaria General de Gobierno del Estado apoyado también por el diputado del PRI Fredy Gil Pineda Gopar, en esta supuesta elección se violentaron los usos y costumbres del municipio indígena de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca, ya que ancestralmente la elecciones se han efectuado en Asamblea General por voto directo a mano alzada y la asamblea que el Tribunal Estatal Electoral valida, supuestamente fue efectuada por voto secreto y en urnas lo que dio lugar a alterar e inflar un padrón electoral inexistente, ya que los habitantes del municipio ya habían votado en una asamblea con voto directo.
El cacicazgo e imposición en la región chatina se ha efectuado desde hace décadas por grupos de poder protegidos por el PRI. Y ahora en complicidad con el Poder Judicial del Estado. El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca violenta los usos y costumbres y los derechos políticos de los pueblos indígenas en especial de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca; al desconocer el nombramiento de concejales efectuado en Asamblea General de fecha 10 de Noviembre donde fueron nombrados como Presidente Municipal Aquilino Loaeza Juárez, Síndico municipal Sergio Reyes Rojas; Regidor de hacienda Ubaldo torres cortes; Regidor de Obras Lorenzo Cruz Cortes; Regidor de Educación Domingo Ramírez Cruz; elección que el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca califico y valido de legal.
Oportunamente ya se interpusieron los recursos respectivos para impugnar e inconformarse en contra de la resolución del tribunal estatal electoral de Oaxaca que violenta flagrantemente los derechos de los pueblos indígenas y que una vez que se agoten los recurso internos el centro de derechos humanos y asesoría a pueblos indígenas presentara los casos a la comisión interamericana de derechos humanos para dejar precedente en el tema de derechos políticos de los pueblos indígenas.
Las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca en perjuicio de las autoridades nombradas en Asamblea General por sistema de usos y costumbres de las comunidades indígenas de Santiago Amoltepec y Santa María Temaxcaltepec, violenta flagrantemente el artículo 2 de la Constitución Federal de la Republica; el artículo 16 de la Constitución del Estado de Oaxaca; el artículo 255 párrafo II del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; los artículos 1,2,3,5 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3, párrafo I y VIII, párrafo I y II del convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 20, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 23, párrafos I y II de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas y el Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño y los integrantes de los cabildos municipales destituidos por él Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca se pronuncian por lo siguiente:
- Respeto a la elección por el sistema de usos y costumbre de las autoridades de las comunidades indígenas en Oaxaca, en especial de Santiago Amoltepec y Santa María Temaxcaltepec.
- Que la Secretaria General de Gobierno del Estado deje de manipular las elecciones de autoridades efectuadas en las comunidades indígenas, a favor de los intereses de grupos caciquiles ligados al partido Revolucionario Institucional.
- Que el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, del Poder Judicial del Estado sea un órgano autónomo e independiente, que haga respetar los Derechos de los Pueblos Indígenas sin convertirse en un instrumento de consigna que favorezca a los grupos de poder en Oaxaca.
Respetuosamente
Aquilino Loaeza Juárez
Presidente Municipal electo de Santa María Temaxcaltepec.
Y destituido infundadamente por el Tribunal Estatal Electoral.
Apolinar Roque Torres
Presidente Municipal electo de Santiago Amoltepec
Y destituido infundadamente por el Tribunal Estatal Electoral.
Minerva Nora Martínez Lázaro
Coordinadora del Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño
Maurilio Santiago reyes
Presidente del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C.
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