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January 5, 2014 By Isabel Galindo Leave a Comment

No se respetan usos y costumbres de Chatinos

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El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, con las resoluciones emitidas de los casos  de Santa María Temaxcaltepec y Santiago Amoltepec,   violenta usos y costumbres de los pueblos indígenas y  fortalece  a los cacicazgos políticos  y  económicos protegidos desde la Secretaria General de Gobierno del Estado.
En Caso de confirmarse las resoluciones, CEDHAPI  Y BARCA, presentaran los casos  a  la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos.
 
05/01/2014, Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca. En resolución de fecha 31 de diciembre  de 2013, los integrantes del pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en los expedientes acumulados JN170/2013 Y JNI74/2013 promovido por Francisco Pérez Velasco y Aurelio López Hernández en el resultando séptimo, califica y declara valida  la asamblea general de elección celebrada  el día 13 de diciembre de 2013, que supuestamente presidio el ciudadano Aurelio López Hernández en su carácter de Síndico Municipal de Santiago Amoltepec, por acuerdo de asamblea en la que supuestamente obtuvo la mayoría  de votos la planilla  encabezada por el ciudadano Francisco Pérez Velasco, y en su resultando octavo de dicha resolución se  ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana  de Oaxaca, para que inmediatamente que sea notificado el presente fallo expida la constancia  de  mayoría a favor  de la planilla de ciudadanos electos como concejales municipales encabezados por el ciudadano Francisco Pérez Velasco.
El día 15 de Noviembre  de 2013, se  efectuó una asamblea general comunitaria en Santiago Amoltepec la cual fue convocada por el Presidente Municipal saliente Pedro Luis Jiménez Hernández, a quien la Secretaria General de Gobierno lo reconoció como autoridad municipal y le brindo todo su apoyo  para que se mantuviera  en el poder y por lo cual la asamblea general acudió a su convocatoria  en respeto a los  usos y costumbres, en dicha reunión salió electo el señor Apolinar Roque Torres, como Presidente Municipal; Juan Palacios García como Síndico Municipal; Eufronio García Jiménez como Regidor  de Hacienda; Andrés Velasco Hernández Regidor  de Obras; Nicolás Tolentino López Regidor  de Educación; Prisciliano Roque Caballero  Regidor  de Salud; y el día  13 de Diciembre de 2013 el Instituto electoral y de participación ciudadana  de Oaxaca, declaro válida la elección referida.
Cabe  referir  que los integrantes  del cabildo electo  eran opositores  al Presidente Municipal saliente Pedro Luis Jiménez Hernández  ya que la mayoría  de la asamblea  de Santiago Amoltepec se oponían a que  personas  cercanas  al Presidente  Municipal saliente quedara  de Presidente Municipal por todos los homicidios y abusos que había cometido.
Por lo cual el Presidente Municipal saliente Pedro Luis Jiménez Hernández, actualmente privado de su libertad por el delito de Tentativa de Homicidio, asesorado por  funcionarios  de la Secretaria General de Gobierno y de la Secretaria  de Asuntos Indígenas  del Gobierno del Estado inventaron una supuesta elección de concejales de una asamblea general fantasma, supuestamente convocada por  Aurelio López Hernández en su carácter  de Síndico Municipal  de Santiago Amoltepec, asamblea que supuestamente se realizó el 13 de diciembre  de 2013, en la que supuestamente salen electos los señores Francisco Pérez Velasco como Presidente Municipal; Gorgonio Caballero López, Síndico Municipal; Julio Chávez Velasco Regidor  de Hacienda; Wenceslao Roque López Regidor  de Obras; Dionisio Castro Roque Regidor  de Salud; Félix Palacios López Regidor  de Educación; Herminio Hernández Pérez Tesorero Municipal; cabe referir que esa supuesta asamblea se  efectuó el mismo día en que  el Instituto Estatal Electoral valida las elecciones efectuadas  con anterioridad en Santiago Amoltepec.
La falsificación del acta que valido infundadamente el Tribunal Estatal Electoral y con la cual desconoce la elección de la Asamblea General de Santiago Amoltepec violenta gravemente los derechos de los pueblos indígenas en el cual el poder judicial  se vuelve cómplice de los grupos  de poder que falsifican y alteran la realidad para imponer sus intereses personales  a los intereses  de la asamblea general y que no importa que sean mayoría, basta con alterar documentos y contar con el apoyo de la secretaria general de gobierno para imponer presidentes municipales  en comunidades indígenas.
Santa María Temaxcaltepec, Juquila, Oaxaca.
Con fecha 30 de diciembre  de 2013, el Tribunal Estatal  del Poder Judicial Electoral de Oaxaca en el expediente JNI/792013, promovido por Ponciano torres y otros; en el resultando segundo refiere: Que se revoca el acuerdo del 19 de diciembre  de 2013, mediante  el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana  de Oaxaca califica y declara  la validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca celebrada  el 10  de noviembre  de 2013 y en el resultando tercero califica legalmente válida la elección de concejales al ayuntamiento de Santa María  Temaxcaltepec celebrado el primero de diciembre  de 2013  en dicho municipio
La supuesta  elección efectuada  el primero de diciembre  de 2013, en la que supuestamente fue electo el señor Ponciano  Torres como Presidente Municipal  fue preparada  desde  la Secretaria  General de Gobierno del Estado apoyado también por el diputado del PRI  Fredy  Gil Pineda Gopar, en esta supuesta elección se violentaron los usos  y costumbres del municipio indígena  de Santa  María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca, ya que ancestralmente  la elecciones se han efectuado en Asamblea General por  voto directo a mano alzada y la  asamblea  que  el Tribunal Estatal Electoral valida, supuestamente fue efectuada por  voto secreto y en urnas lo que dio  lugar  a alterar  e inflar un padrón electoral   inexistente, ya que los habitantes  del municipio  ya habían votado  en una asamblea con voto directo.
El cacicazgo e imposición en la región chatina se ha efectuado desde  hace décadas por grupos  de poder  protegidos por el PRI. Y ahora  en complicidad con el Poder Judicial del Estado. El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca violenta los usos  y costumbres y los derechos políticos  de los pueblos indígenas  en especial de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca; al desconocer el nombramiento de concejales efectuado en  Asamblea  General de  fecha 10 de Noviembre donde fueron nombrados como Presidente Municipal Aquilino Loaeza Juárez, Síndico municipal Sergio Reyes Rojas; Regidor  de hacienda Ubaldo torres cortes; Regidor  de Obras Lorenzo Cruz Cortes; Regidor  de Educación Domingo Ramírez Cruz; elección que  el Instituto  Estatal Electoral de Oaxaca califico  y valido de legal.
Oportunamente  ya se interpusieron los recursos respectivos para impugnar e inconformarse  en contra  de la resolución del tribunal estatal electoral  de Oaxaca que violenta flagrantemente los derechos  de los pueblos indígenas y que  una vez que se agoten los  recurso internos el centro de derechos humanos y asesoría a  pueblos indígenas presentara los casos a la comisión interamericana de derechos humanos para dejar precedente  en el tema  de derechos políticos  de los pueblos indígenas.
Las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca en perjuicio de las autoridades nombradas en Asamblea General por sistema de usos y costumbres  de las comunidades indígenas  de Santiago Amoltepec y Santa María Temaxcaltepec, violenta flagrantemente el artículo 2 de la Constitución Federal de la Republica; el artículo 16 de la Constitución del Estado de Oaxaca; el artículo 255 párrafo  II  del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; los artículos 1,2,3,5 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos  de los Pueblos Indígenas; 25 del Pacto Internacional  de Derechos Civiles y Políticos; 3, párrafo I y VIII, párrafo I y II del convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales  en Países Independientes; 20, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 23, párrafos I y II de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 
Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría  a Pueblos Indígenas y el Centro de Derechos Humanos  Bartolomé  Carrasco Briseño  y  los integrantes  de los cabildos municipales destituidos  por él Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca se pronuncian  por lo siguiente:
  • Respeto a la elección por el sistema de usos y costumbre  de las autoridades  de las comunidades  indígenas  en Oaxaca, en especial de Santiago Amoltepec y Santa María Temaxcaltepec.
  • Que la Secretaria General de Gobierno del Estado deje  de manipular las elecciones de autoridades efectuadas en las comunidades indígenas, a favor  de los intereses de grupos caciquiles ligados  al partido Revolucionario Institucional.
  • Que el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, del Poder Judicial del Estado sea un órgano autónomo e independiente, que  haga respetar los Derechos  de los Pueblos Indígenas sin convertirse en un instrumento de consigna que favorezca a los grupos  de poder en Oaxaca.
Respetuosamente
Aquilino Loaeza Juárez
Presidente Municipal electo de Santa María  Temaxcaltepec.
Y destituido infundadamente por el Tribunal Estatal Electoral.
Apolinar Roque Torres
Presidente Municipal electo de Santiago Amoltepec
Y destituido infundadamente por el Tribunal Estatal Electoral.
Minerva Nora Martínez Lázaro
Coordinadora del Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño
Maurilio Santiago reyes
Presidente  del Centro de Derechos Humanos y Asesoría  a Pueblos Indígenas A.C.

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