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September 27, 2013 By cuezmedia Leave a Comment

Ixcatlán

Taller Radio y DH

Durante el taller “Sin dignidad no hay Humanidad” en la Comunidad Mixteca de Santo Domingo Ixcatlán, Oaxaca.

Expediente: MC 113/08 

El 19 de mayo de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 60 habitantes del Municipio de Santo Domingo Ixcatlán. Ya que la población fue víctima de graves actos de violencia perpetrados por integrantes de un grupo paramilitar. El 30 de abril de 2008, 40 hombres armados quemaron vivo a Gustavo Castañeda Martínez, asesinaron y descuartizaron a Melesio Martínez Robles y tirotearon a Inocencio Medina Bernabé en el paseo de Santo Domingo Ixcatlán.  El 8 de junio de 2008 la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a 177 habitantes de Santo Domingo Ixcatlán por haber sido objeto de amenazas de muerte.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

Santo Domingo Ixcatlán:  años de impunidad 

Hace cinco años que sucedió la masacre en Santo Domingo Ixcatlán, de que una comunidad de la mixteca oaxaqueña viva la clara muestra del poder que tienen los grupos paramilitares y la falta de interés que el gobierno tiene en la solución de conflictos indígenas.

1766 y 2005

El reconocimiento colonial y el encrudecimiento del conflicto por tierra

La tenencia de la tierra originó la cadena de delitos que permanecen impunes, Santo Domingo Ixcatlán poseía el reconocido derecho a su tierra. En 1766 sus originarios promovieron el reconocimiento de sus tierras ante el virrey Gaspar de Zuñiga y Acevedo, y el 5 de marzo de 1767 se les admitió por decreto la composición de las tierras que venían poseyendo. Pero sufrieron constantes invasiones por parte del poblado de Chalcatongo de Hidalgo, por lo que continuó el proceso legal y en 1851 obtuvieron la restitución de sus tierras con un interdicto restitutorio dictado por la Excelentísima Corte de Justicia del Estado de Oaxaca.  La comunidad en unidad logró que el proceso legal  continuará y en 1861 se recibió la primera sentencia a favor.  Finalmente, el 3 de agosto de 1998 el entonces Tribunal Unitario  Agrario No. 21 dictó sentencia a favor del poblado de Santo Domingo Ixcatlán en la que se reconoce y se titula una superficie de 1356-93-70 hectáreas a favor de la comunidad, y el 7 de septiembre del 2005 la ejecución forzada de la sentencia emitida en el expediente agrario 03/95, sin embargo esta no ha sido ejecutada. Pues en Santo Domingo Ixcatlán se formo un grupo vinculado a las estructuras del poder local y estatal, encabezado por Freddy Eucario Morales Arias, quienes dividieron a la comunidad hasta confrontarla.

El proceso legal  sigue estancado y aunque la ejecución a favor de Santo Domingo fue programada para el día 11 de octubre del 2005, esta comunidad no ha logrado recuperar sus tierras y ha vivido con el temor fundado a ser asesinados por oponerse a la vía violenta que el grupo de Fredy Morales Arias ha llevado acabo en contra de habitantes del poblado de Chalcatongo de Hidalgo.

El grupo paramilitar formándose desde la comunidad y el poder estatal

Desde 1992, con la modificación  del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se abrió la posibilidad de mercantilizar las tierras comunales y ejidales, lo que ha ocasionado en el país diversos conflictos intercomunitarios por la tenencia de la tierra. En este contexto en 2005 el entonces Presidente Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, Freddy Eucario Morales Arias, sin tener atribuciones destituyó a las autoridades agrarias y asumió junto a su grupo la solución del conflicto agrario por la vía violenta, argumentando, en declaraciones documentadas, que cuenta con el amparo del gobernador del estado de Oaxaca el Lic. Ulises Ruíz Ortiz y del Partido Revolucionario Institucional como consta  en la averiguación previa 130/2008.

Durante el 2005-2008 Freddy Eucario Morales  Arias  fungió como presidente Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, llevó acabo detenciones arbitrarias, lesiones, tortura, homicidios y despojos de tierras, mientras creaba el paraje  “Los Reyes” Lugar de  entrenamiento y preparación de los integrantes del grupo paramilitar que comanda y que cuenta con la protección  de  los  elementos  de la Policía   Preventiva del Estado y armas de uso exclusivo del ejército, posesión reconocida por dos integrantes de este grupo armado ante el Juez Mixto de Primera Instancia de Tlaxiaco en la ampliación de sus declaraciones por el proceso penal 24/2008. Argumentos fundados que constan y han dado lugar en las causas penales 89/2007 por el delito de abuso de autoridad; 382/2006 por el delito de daños, robo calificado con violencia por equiparación y abuso de autoridad; 24/2008 por los delitos de homicidios calificados; 89/2009 por el delito de homicidio y  134/2009 por los delitos de abigeato y robo calificado. Las averiguaciones previas número 130/(I)/2008 por el delito de homicidio, 52/Tx/2008 y 123/Tx/2008 por el delito de amenazas; 125/Tx/2008 por disparo de arma de fuego y amenazas y 134/Tx/2008 por lo que se configure. Además de la averiguación previa ante la autoridad federal número PGR/OAX/1/121/2008 por el delito de acopio de armas y portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército.

Sembrando terror:

La masacre del 30 de abril del 2008 y la falta de acceso a la justicia 

Ante el conflicto intercomunitario y la vía violenta que tomó el grupo de Morales Arias, el 1 de Mayo del 2008 Melesio Martínez Robles (quien tenía el cargo de Secretario del Comisariado de Bienes Comunales reconocido por el Registro Agrario Nacional) iba a salir a Huajuapuan de León, Oaxaca a confirmar ante el Tribunal Agrario su legitimo cargo y la vía legal a la que le daría continuidad la comunidad a la que él representaba. Sin embargo el 30 de Abril, el grupo paramilitar comandado por Morales Arias quemó vivo a Gustavo Castañeda Martínez y asesinó a balazos a Melesio Martínez Robles e Inocencio Medina Bernabé, para finalmente descuartizar de los pies a la cintura a Martínez Robles.

La impunidad y protección que goza este grupo paramilitar ha quedado expuesta desde el día siguiente a la masacre, pues la policía preventiva del Estado no detuvo a nadie a pesar de que los asesinos retiraron sus vehículos de la escena del crimen en su presencia. Por ello la familia y amigos de las víctimas en colaboración con el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A. C. iniciaron una lucha para exigir justicia.

El  9 de mayo del 2008  fue detenido  Freddy Eucario  Morales Arias  por los delitos  de  daños  y despojo  en perjuicio  de Lilia  Castro Sánchez en el expediente penal  número 89/2007 del juzgado mixto de primera instancia de Tlaxiaco Oaxaca. Cuando estaba detenido le informaron que tenía una nueva orden de aprehensión por los delitos  de homicidio calificado  de los  C. Melesio Martínez Robles, Gustavo Castañeda Martínez e  Inocencio Mediana Bernabé. Por lo que le dictaron auto de formal prisión  el día 19 de mayo  del 2008  en el expediente penal  24/2008. Pero actualmente se encuentra recluido en el penal de Santa María Ixcotel, Oaxaca gozando de privilegios como son. Teléfono Celular, Televisión, Internet, celda especial, comerciante interno, acceso a bebidas embriagantes (como el mismo líder del penal lo declara). Además existen otras 15 órdenes de aprehensión libradas por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tlaxiaco, Oaxaca desde el 10 de mayo de 2008, de las cuales 12 no se han ejecutado a pesar de que los presuntos delincuentes se encuentran perfectamente ubicados en el paraje “Los Reyes” de Santo Domingo Ixcatlán.

El 19 de mayo del 2008  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó  mediadas  cautelares  a favor  de  60 personas,  familiares y amigos de Gustavo Castañeda, Melesio Martínez Robles e Inocencio Medina Bernabé, en el expediente MC-113-08 México y el 6 de agosto del 2008 ante la grave situación de peligro de vida en la comunidad de Santo Domingo, las amplió para un total de 177 personas.

Como parte del seguimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, se han tenido diversas reuniones sobre dicha implementación, principalmente en cuanto a la forma en que el Estado Mexicano garantizará la vida de los 177 beneficiarios. De lo que resultó que el 24 de octubre de 2008 en audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, el  Gobierno Mexicano se comprometió por escrito, a ejecutar las órdenes de aprehensión libradas en la causa penal número 24/2008 sin que hasta esta fecha se hayan ejecutado, a pesar de que también la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, en la recomendación 15/2008 de fecha 7 de octubre de 2008 solicitó a los titulares del poder ejecutivo y judicial se cumplieran estas medidas. Además al constatar el estado de inseguridad en que viven los beneficiarios de medidas cautelares, el Gobierno de México se comprometió a instalar teléfonos en la comunidad, sin embargo éstos no funcionan.

Entre las reuniones que representantes de las medidas cautelares sostuvieron con representantes del estado Oaxaqueño, destacan la del 2 de junio  del 2008, en la ciudad de Tlaxiaco Oaxaca, reunión de trabajo en la que se presentó Ulises Ruíz Ortiz Gobernador del Estado, el Procurador de Justicia  del Estado, el Secretario de Protección Ciudadana, la Subsecretaria de Derechos Humanos y un representante de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación. En dicha reunión  se  acordó atender el vació de autoridad que existía y persiste en la comunidad. Adicionalmente el 13 de junio de 2009 se efectuó una reunión  de trabajo en la Ciudad de Oaxaca con autoridades  Estatales  y Federales para continuar con la implementación de las medidas cautelares decretadas por la CIDH.

Ante la negación de ejecutar las 12 ordenes de aprensión pendientes desde mayo del 2008 se ha promovido amparo indirecto número 592/2009 en la que el Juez Octavo de Distrito de Oaxaca sobreseyó porque según su criterio la víctima no tiene el derecho de acudir al amparo para solicitar se ejecuten las órdenes de aprehensión. Sin embargo el Juez tercero de Distrito de Oaxaca ha sostenido lo contrario.

A la insistencia de vender las tierras han tratado de elegir autoridades comunales de forma por demás ilegal, misma que el tribunal ha declarado su nulidad, en un primer nombramiento, donde figuraba como presidente el recluso Freddy Eucario Morales Arias, y siendo el ultimo comisariado nombrado el 8 de diciembre de 2009, a Celso medina Castañeda, Alberto Bernabé García y Leodegario García, donde el tribunal colegiado revoco su nombramiento para dejar sin efectos todos los acontecimientos viciados desde la misma convocatoria.

En respuesta a este proceso legal, el grupo paramilitar ha pretendido provocar estallidos de conflictividad social de lo que resultaron averiguaciones previas, sin que el estado reaccionara a favor del esclarecimiento de los hechos. Destacan la del 14 de  Junio del 2008, cuando aproximadamente 100 personas armadas con palos, machetes y armas de fuego pusieron un ultimátum al  comandante de la policía  Estatal para que en el término de una hora abandonaran la  comunidad de Santo Domingo Ixcatlán.

Posteriormente, el 3 de Diciembre del 2008, dicho grupo bloqueó los accesos a la comunidad de Santo Domingo Ixcatlán. Esta acción fue negada por las autoridades, pero evidenciada por diversos medios de comunicación.

El 11 de octubre del 2009 la comunidad de Santo Domingo Ixcatlán fue nuevamente sitiada por este grupo armado proveniente del paraje “Los Reyes” del Municipio de Ixcatlán, Oaxaca y los hechos denunciados ante la Agencia del Ministerio Público de Tlaxiaco, Oaxaca dando lugar al legajo de investigación número 564/Tx/2009 y que ponen en evidencia la inseguridad en la que vive la comunidad y los beneficiarios de medidas cautelares, en gran medida por que no se han aprehendido a todos  los responsables de la masacre, lo que se traduce en impunidad, una procuración y administración de justicia ineficaz y parcial.

Memoria y rumbo 

Tras cinco años de impunidad para el grupo paramilitar, y ante los privilegios de los que goza Freddy Eucario Morales Arias las 177 personas beneficiarias de medidas cautelares y el Centro de Derechos Humanos y Asesoría  a Pueblos Indígenas A.C. nos pronunciamos porque El gobierno del estado de Oaxaca y el gobierno de México asuman la obligación de ejecutar las órdenes  de aprehensión, que procedan de manera eficaz y procesen de manera justa, imparcial y objetiva a todos los responsables de la masacre, que cese la colusión que permitió que 3 hombres fueran asesinados de manera tan violenta y que no permita que una comunidad entera viva atemorizada y desintegrada por la falta de un estado justo y el vacío de poder que pretende llenar un grupo paramilitar.

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